La justicia acaba de dar un golpe en la mesa que afecta directamente a la forma en la que Hacienda calcula los intereses de demora en devoluciones retenidas tras procesos judiciales. Una resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado un criterio que afectará a muchos contribuyentes y empresas que han litigado contra el fisco.
- Hacienda debe ahora pagar más intereses de demora si pierde un litigio y la devolución fue retenida judicialmente.
- El cálculo debe hacerse hasta la fecha en la que el juez aprueba la medida cautelar, no hasta la solicitud inicial.
- Esto beneficia a miles de contribuyentes que están en procesos similares.
- Los tribunales pueden incluso aumentar esos intereses si lo consideran oportuno.

¿Qué ha pasado exactamente?
La resolución del TEAC, fechada el 8 de abril, establece que Hacienda deberá abonar mayores intereses de demora cuando tenga que devolver dinero a un contribuyente tras un proceso judicial. Concretamente en aquellos casos en los que la devolución fue retenida como medida cautelar en un proceso penal.
Hasta ahora, Hacienda calculaba los intereses hasta el momento en que el juez admitía su solicitud para congelar la devolución. Pero esta nueva resolución cambia ese punto de corte. Los intereses deberán calcularse hasta el día en que el juez dicta la medida cautelar, no antes.
Una diferencia de fechas que, como en el caso en cuestión, puede suponer miles de euros.
Un caso que marca precedente
El asunto parte de un contribuyente al que Hacienda debía 133.000 euros del Impuesto de Sociedades de 2015. El juzgado de lo penal, tras la apertura de un proceso por presunto delito fiscal, ordenó la retención del importe como medida cautelar. Años después, con una sentencia absolutoria en firme, la Agencia Tributaria procedió a la devolución del dinero. Pero calculando los intereses hasta una fecha anterior a la medida cautelar judicial.
El contribuyente reclamó, y ahora el TEAC le da parcialmente la razón. No se pueden aplicar criterios arbitrarios para calcular los intereses de demora. Y menos cuando ya hay una resolución judicial que marca un punto claro de intervención. Es decir, la orden formal del juez.
¿Qué cambia realmente para los contribuyentes?
Este nuevo criterio amplía el periodo sobre el que se calculan los intereses de demora. Esto se traduce en mayores cantidades a percibir por quienes han sido injustamente retenidos en sus devoluciones. El interés de demora actual de Hacienda es del 4,0625% anual. Sobre grandes importes y periodos largos, la diferencia puede ser considerable.
Además, el TEAC recuerda que si un órgano judicial lo considera oportuno, los intereses de demora aún podrían ser mayores. Esto abre la puerta a que cada caso sea interpretado de forma más justa según sus circunstancias.
Opinión: un paso adelante en la protección del contribuyente
Hasta ahora, muchos contribuyentes se han sentido indefensos ante la enorme asimetría que existe frente a la Agencia Tributaria. La justicia avanza más lento que los requerimientos de Hacienda. Cuando el resultado era favorable al ciudadano, la compensación económica era escasa y poco proporcional al perjuicio sufrido.
Esta sentencia rompe con esa lógica injusta. Reconoce que el tiempo tiene un valor. Y que si el Estado retiene un dinero que no le corresponde, debe pagar por ello en justicia, no solo en trámite.
Y aunque no resuelve todos los problemas del sistema tributario, es una señal de que los tribunales están empezando a poner límites. A la forma en que la Administración aplica ciertas normas.
¿Qué debes hacer si te encuentras en una situación similar?
- Revisa tu expediente: Si Hacienda ha retenido una devolución por un proceso judicial y luego te ha dado la razón, comprueba bien el cálculo de intereses.
- Consulta la fecha exacta de la medida cautelar adoptada judicialmente: es el nuevo punto de corte válido tras la resolución del TEAC.
- Valora reclamar los intereses que no te hayan pagado. Esta sentencia te respalda.
- Acude a un asesor especializado si tienes dudas, ya que cada caso puede tener particularidades.
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